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El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (también conocido como sello, viñeta o numerito) es un impuesto directo de titularidad municipal cuya gestión pertenece al ayuntamiento.

El impuesto grava directamente sobre los vehículos de tracción mecánica.

Hecho imponible[]

Como-funciona-el-Impuestos-sobre-Vehículos-de-Tracción-Mecánica

El hecho imponible grava sobre los vehículos de tracción mecánica que sean aptos para circular por la vía pública.

Un vehículo es considerado apto si ha sido matriculado en unos registros públicos correspondientes y mientras no esté dado de baja.

Cuotas

Dependiendo del tipo de vehículo la cuantía de la cuota puede variar. Depende del número de plazas, la potencia del vehículo, la carga útil, etc...

1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas anuales: Potencia y clase de vehículo Cuota (en €)


A) Turismos:

  • De menos de ocho caballos fiscales 12,62 €
  • De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08 €
  • De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94 €
  • De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61 €
  • De 20 caballos fiscales en adelante 112,00 €

B) Autobuses:

  • De menos de 21 plazas 83,30 €
  • De 21 a 50 plazas 118,64 €
  • De más de 50 plazas 148,30 €

C) Camiones:

  • De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28 €
  • De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30 €
  • De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64 €
  • De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30 €

D) Tractores:

  • De menos de 16 caballos fiscales 17,67 €
  • De 16 a 25 caballos fiscales 27,77 €
  • De más de 25 caballos fiscales 83,30 €

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

  • De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67 €
  • De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77 €
  • De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30 €

F) Vehículos:

  • Ciclomotores 4,42
  • Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42 €
  • Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57 €
  • Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15 €
  • Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 30,29 €
  • Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58 €

Bonificaciones[]

Sobre el impuesto pueden aplicarse las siguientes bonificaciones:

  1. Una bonificación de hasta el 100 % para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
  2. Una bonificación de hasta el 75 % en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
  3. Una bonificación de hasta el 75 % en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.

Sujeto pasivo[]

El dueño del vehículo.

Exenciones[]

Extraído del Artículo 93:

1. Estarán exentos del impuesto:

  1. Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  2. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

  1. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  2. Las ambulancias y vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  3. Los vehículos para personas de movilidad reducida.4
  4. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  5. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
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