Tributación Española Wiki
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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (directo, autonómico y proporcional) es un tributo estatal cedido a las Comunidades Autónomas en el marco del sistema de financiación, para financiar la sanidad, la educación y las políticas sociales.

Hecho imponible[]

  1. La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
  2. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos.
  3. La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Sujeto pasivo[]

Son sujetos pasivos del impuesto:

  1. Los herederos en las transmisiones mortis causa.
  2. El donatario o persona favorecida por ellas, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos.
  3. El beneficiario, en los seguros sobre la vida.

Base imponible[]

Constituye la base imponible del impuesto:

  1. En las transmisiones mortis causa: el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.
  2. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
  3. En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.

Reducciones[]

Se regulan en el artículo 20 de la Ley del Impuesto, y responden a diversas razones subjetivas u objetivas: el parentesco y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo, su discapacidad, la percepción de seguros de vida, la transmisión consecutiva de bienes, así como la adquisición de bienes de diversa naturaleza: vivienda habitual, bienes del patrimonio histórico o empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades del causante.

Con carácter general[]

1. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones.

  • Equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios.
  • Equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados.
  • Equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.

Adquisiciones mortis causa[]

1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

  • Para cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento, el porcentaje asciende a
Valor real neto del inmueble en BI de cada sujeto Porcentaje de reducción
Hasta 123.000 100%
Desde 123.000,01 hasta 152.000 99%
Desde 152.000,01 hasta 182.000 98%
Desde 182.000,01 hasta 212.000 97%
Desde 212.000,01 hasta 242.000 96%
Más de 242.000 95%

Será necesaria que la adquisición se mantenga al menos 3 años 2. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos no exceda de 250.000 €.

  • Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
  • Si su patrimonio preexistente está comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La reducción en base imponible será una cantidad variable que determine una base liquidable de importe cero.

En los casos de aplicación del tipo medio, el limite de 250.000 € estará referido al valor íntegro de los bienes.

3. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos esté comprendido entre 250.000 € y 350.000€.

  • Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
  • Si su patrimonio preexistente está comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La reducción en base imponible será una cantidad variable que sumada a las restantes reducciones aplicables no podrá exceder de 200.000 €.

En los casos de aplicación del tipo medio, el limite de 350.000 € estará referido al valor íntegro de los bienes.

4. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.

  • Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%
  • Cuando el valor íntegro de los bienes objeto de adquisición no sea superior a 250.000 euros.
  • Los sujetos pasivos pertenecientes a los grupos III y IV de parentesco deben estar comprendidos en el primer tramo de patrimonio preexistente (de 0 a 402.678,11 €)

5. Mejora autonómica en la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.

  • Las diversas modalidades de reducción tienen como referencia el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y consisten en la ampliación del porcentaje de reducción (99% en lugar del 95%) o del ámbito subjetivo de beneficiarios, o el acortamiento del plazo de mantenimiento de la adquisición de 10 a 5 años),

6. Reducción autonómica en la adquisición de explotaciones agrarias.

Reducción del 99% de la explotación agraria cuando el causante haya ejercido la explotación de forma habitual, personal o directa. Si está jubilado, la actividad debe ser ejercida por su cónyuge o descendiente.

Esto también es aplicable para personas sin relación de parentesco con el causante, siempre que sea agricultor profesional y cumpla los requisitos del artículo 22 quater 2 del Texto Refundido..

La adquisición debe mantenerse cinco años.

Adquisiciones inter vivos[]

Junto a las reducciones generales por adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades, así como explotaciones agrarias, existen estas otras reducciones autonómicas:

1. Mejora autonómica de la reducción por la adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades. La reducción alcanzará el 99% cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión o dirección de la misma.

2. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.

Base máxima de reducción:

  • 120.000, para menores de 35 años.
  • 180.000, para personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

3. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional con domicilio en Andalucía.

Base máxima de reducción:

  • 120.000
  • 180.000, para personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

4. Reducción autonómica en la adquisición de explotaciones agrarias Mismos términos que mortis causa

Cuota tributaria[]

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible la escala de gravamen fijada en la Ley del Impuesto. Para devengos producidos a partir del año 2012, la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2012 ha añadido un nuevo artículo 22 quater al Decreto Legislativo 1/2009, de tal forma que se ha incrementado el tipo fijado para los dos últimos tramos de Base Liquidable. Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán unos coeficientes establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente, así como de su parentesco con el causante.

Tanto la escala de gravamen como los coeficientes modificadores (estos últimos sin variaciones desde el año 2000) pueden obtenerse en el anexo de las instrucciones de los modelos 650 (sucesiones) y 651 (donaciones).

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